
Por Vera Fernández
Desde el Congreso del Estado se busca sancionar hasta con seis años de prisión y multas de 26 mil pesos a los trabajadores del sector salud que nieguen atención médica a mujeres embarazadas en Puebla o alteren el procedimiento de parto contra su voluntad.
La iniciativa de ley busca tipificar la violencia obstétrica como un delito penal y castigar con cárcel a quienes la cometan, ya que dicho concepto sólo se contempla en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia actualmente.
Cabe recordar que la violencia obstétrica está definida como: toda acción u omisión por parte de personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre, exhibe, o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares arrojó que, del total de mujeres de 15 a 49 años que se embarazaron entre 2011 y 2016, el 33.4 por ciento reportaron incidentes de maltrato en la atención obstétrica, mientras que 11.2 por ciento sufrieron regaños durante el parto.
En ese sentido, el diputado local del Partido del Trabajo (PT), Raymundo Atanacio Luna –quien es promovente de la iniciativa– señaló que la tipificación de la violencia obstétrica como un delito penal es fundamental para disminuir su incidencia, así como para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia.
Por lo anterior, el legislador plantea adicionar el artículo 365 BIS del Código Penal del Estado, con el fin de sancionar con tres a seis años de prisión y multas de cuatro mil 344 hasta 26 mil 64 pesos para el personal médico que:
•No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
•Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
•Practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
•Obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
Asimismo, se contempla castigar con seis meses a tres años de cárcel y una multa máxima de 17 mil 376 pesos a quienes cometan los siguientes supuestos:
•Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
•Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
•Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
•Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
•Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio.