Congreso actuaría ante concesión de paraderos: gobernador

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Barbosa Huerta aseveró que el propósito de las concesiones como la que propone el edil Eduardo Rivera es el “control político”.
Barbosa Huerta aseveró que el propósito de las concesiones como la que propone el edil Eduardo Rivera es el “control político”.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta aseveró que el propósito de las concesiones que exceden el periodo de una administración pública es el “control político”, como la que propone el edil Eduardo Rivera para publicidad en paraderos.

El gobernador advirtió al edil Eduardo Rivera Pérez que en estos casos el Congreso local tiene facultades para intervenir.

Cuestionado sobre el contrato por 10 años que pretende realizar el ayuntamiento de Puebla para el uso de espacios publicitarios en la capital, el mandatario señaló que con las concesiones de servicios a particulares se busca crear obligaciones de retribuciones, como ocurrió en el caso de la publicidad en los paraderos y vagones de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), cuyo concesionario tenía vínculos con personajes panistas.

Por ello, adelantó que presentará una iniciativa para que la concesión que haga un gobierno no exceda la mitad del periodo de sus sucesores en el cargo, de manera que los contratos de ayuntamientos no rebasarían los 4 años y medio, mientras que los del Estado serían menores a 9 años, para que pueda haber una revisión de dichos convenios por las nuevas autoridades.

Sostuvo que su administración no persigue a los presidentes municipales, como lo hizo el primer gobernador del PAN, Rafael Moreno Valle; no obstante, dijo que señalará aquellas situaciones que no son legales.

Barbosa Huerta aseveró que el Código Fiscal Municipal no está por encima de la Constitución y de la Ley Orgánica, esto en respuesta al argumento de Rivera Pérez, quien dijo que el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario establece que la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional y que se materializa al ser aprobada por el Cabildo.

Sin embargo, el mandatario defendió que la Ley es clara y señaló que en todo caso se pueden interponer controversias constitucionales para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haga una revisión de la normativa.

Por su parte, el consejero jurídico, Carlos Palafox Galeana explicó que el artículo 57 de la Constitución en su fracción séptima señala que es facultad del Congreso aprobar los contratos que celebren los ayuntamientos cuando tengan duración mayor del periodo para el que fueron electos.

Mientras que en el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal refiere que los ayuntamientos pueden concesionar un servicio cuando no exceda su período, y en el 371 del Código Fiscal se destaca que las concesiones pueden otorgarse hasta por un período de 30 años, salvo las excepciones previstas en otras leyes.

Por Alejandra Olivera
Editor: Iván Betancourt
Foto: EsImagen

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