Congreso local avala multas y cárcel a notarios corruptos de Puebla

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Foto: Agencia EsImagen.

Los Notarios Públicos de Puebla que incurran en actos de corrupción o permitan prácticas de lavado de dinero a través de la compra-venta de inmuebles, serán sancionados hasta con cinco años de cárcel y multas económicas de 48 mil pesos.

Así lo establecen las reformas que fueron aprobadas este jueves por el Pleno del Congreso del Estado, las cuales contemplan distintas modificaciones a la Ley del Notariado y al Código Penal para evitar omisiones de los fedatarios públicos.

La iniciativa para transparentar la práctica notarial fue enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta el pasado 9 de junio y recibió el respaldo de todas las fuerzas parlamentarias, por lo que se avaló por unanimidad de votos.

El objetivo de la propuesta es que los Notarios Públicos lleven a cabo sus funciones en estricto apego a los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que una actuación notarial deficiente puede derivar en actos viciados y, a su vez, en faltas administrativas y delitos.

¿En qué consisten las reformas?

Las reformas estipulan que los notarios estarán obligados a identificar y verificar la manera en que se realiza el pago para la transmisión o constitución de derechos sobre inmuebles, a fin de evitar posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los fedatarios que omitan comprobar el origen del dinero que se utiliza para adquirir alguna propiedad –cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 1.3 millones de pesos– serán sancionados con uno a cinco años de prisión.

Posteriormente, los notarios deberán enviar la información sobre las transacciones a la Unidad de Inteligencia Financiera de Puebla (UIP), adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas, garantizando la protección de datos personales de los involucrados.

Además se castigará con cárcel y multas económicas que van desde 9 mil 622 hasta 48 mil 110 pesos a los fedatarios que permitan, ya sea por dolo u omisión, la suplantación de su persona, firma o sello en el ejercicio de su función.

También se sancionará a quien no desempeñe personalmente sus funciones y actividad notarial; actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial; o impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales.

Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios; omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques.

Así como a quien incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable; y a quien dolosamente omita verificar la existencia y veracidad de los mandatos y poderes para actos de dominio.

Las reformas a la Ley del Notariado entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Por: Vera Fernández
Editor: Guillermo Pérez Leal

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