Por Vera Fernández
La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla ordenó a Aurelio Francisco Tapia Dávila, presidente municipal de Tochimilco, reinstalar el servicio de agua potable en dos domicilios situados en la Junta Auxiliar de Santiago Tochimizolco, pues se acreditó que los cortes se realizaron de forma injustificada.
El organismo autónomo determinó que el alcalde Tapia Dávila vulneró los derechos humanos a la seguridad jurídica y del agua, ya que integrantes del Comité de Agua Potable, así como el presidente auxiliar de Tochimizolco, ordenaron el corte a dos pobladores, a pesar de estar al corriente con sus pagos.
Bajo el expediente 3754/2019, la CDH constató que a una de las personas afectadas le suspendieron el suministro del vital líquido debido a que su yerno renunció al cargo de policía auxiliar, ya que tiene 64 años y pertenece a un grupo vulnerable.
Del mismo modo, a la segunda persona le impidieron el servicio de agua potable porque también renunció como policía auxiliar por problemas de salud, pues padece diabetes y forma parte de otros de sectores poblacionales en riesgo.
A pesar de lo anterior, el presidente auxiliar de Santiago Tochimizolco les informó a través un oficio que la Asamblea General determinó negarles el uso de la tubería de agua como medida correctiva, al argumentar que se rehusaron a realizar trabajos a favor de la comunidad.
En ese sentido, la CDH Puebla encontró evidencias suficientes para determinar que servidores públicos de Tochimilco han permitido la violación de los derechos a la seguridad jurídica y al agua, por lo que procedió a emitir las siguientes recomendaciones dirigidas al edil Aurelio Tapia Dávila:
I. Instruya para que de manera inmediata reinstale el servicio de agua potable en los domicilios de las personas afectadas.
II. Diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal y en su momento se sustituya al Comité de Agua Potable.
III. Informe al titular de la Contraloría Municipal de Tochimilco, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos que fueron omisos.
IV. Emita una circular a través de la cual instruya al personal del Ayuntamiento,
para que sujete su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico mexicano.
V. Brinde a los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional.