Habilitan actas de nacimiento para menores trans

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“La experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana”, dijo el presidente de la Corte. // Foto: Agencia EsImagen.

La exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género autopercibida de las personas trans, fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Las y los ministros de la corte invalidaron el artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

La Corte sostuvo que la norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad.

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“No hay nada que curar, la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana, las infancias y adolescencias trans saben quienes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas, y construyen su identidad independientemente de cualquier tratamiento médico o norma legal”, señaló durante la discusión el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

A través de un comunicado, la SCJN informó que la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno.

La acción de inconstitucionalidad 73/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de dicho artículo del Código Civil para el Estado de Puebla.

Por Redacción
Editora: Brenda Balderas

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