Patrones pagarían luz e internet con la regulación del “home office”

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A través de un trabajo de investigación se detectó que el 60% de encuestados que traban desde casa registraron un aumento de gastos familiares. / Imagen Ilustrativa

A fin de contar con una regulación jurídica más amplia se aprobaron en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal del Trabajo ( LFT ) en materia de teletrabajo o “home office” con cambios al artículo 311 e incluir los del 330 -A al 330-K, para dejar en claro que:

“La persona trabajadora bajo esta modalidad, es quien preste sus servicios personales, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro del trabajo del patrón y utilizar las tecnologías de la información y comunicación. Cuando el 40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo, será considerado como teletrabajo “.

Los patrones también tendrán que asumir gastos que se deriven de la jornada laboral, respecto al derecho de desconexión, mecanismos de capacitación y asesoría para uso adecuado de tecnologías de la información y comunicación.

Mientras el trabajador tendrá como obligaciones especiales, el resguardo y conservación de los insumos que se le proporcionen para desarrollar sus labores.

Se respetarán los datos personales, el derecho a la privacidad del empleado, y su derecho a desconectarse, lo anterior para no recibir llamadas de sus superiores a horas distintas al horario laboral.

La Secretaría del Trabajo deberá emitir normas sobre el uso de micrófonos y cámaras en la modalidad de teletrabajo, así como en materia de condiciones especiales de salud y seguridad.

Se establece que las condiciones generales de trabajo deberán estar establecidas legalmente, para que no haya exclusión ni incumplimiento de derechos de ley.

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Con información de El Financiero