PAN se opondrá a las infancias trans en Puebla

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Foto: Archivo

La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado se opondrá a las reformas que buscan reconocer a las infancias trans en Puebla, pese a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El lunes pasado, el máximo tribunal del país otorgó un plazo de 12 meses para que los integrantes del Poder Legislativo realicen las modificaciones correspondientes al Código Civil del Estado.

Lo anterior, con el objetivo de permitir que las niñas, niños y adolescentes puedan solicitar el levantamiento de nuevas actas de nacimiento donde se reconozca su identidad de genero autopercibida.

Sin embargo, la diputada local panista, Mónica Rodríguez Della Vecchia, manifestó su rotundo rechazo a la resolución de la Corte, pues señaló que no debería eliminarse el requisito de tener 18 años para cambiar de género.

Al respecto, ejemplificó que la mayoría de edad es necesaria para ser reconocido como ciudadano mexicano, para tener derecho a votar, para tener una licencia de conducir, e incluso para comprar alcohol.

En ese sentido, argumentó que los menores de edad no tendrían capacidad de tomar una decisión tan importante para su vida; y descartó que se trate de un tema de discriminación contra las infancias trans.

“Los 18 años están marcados en la ley porque se considera que a partir de esa edad tienes la capacidad de tomar decisiones, entonces me parece que esa edad se tiene que mantener”, comentó la legisladora.

¿Cómo cambiarán de género las infancias trans?

La sentencia emitida por la SCJN contempla una serie de lineamientos para que se garantice la protección de niñas, niños y adolescentes en su derecho a la identidad de género autopercibida:

•El procedimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con
perspectiva interseccional.

•Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad
mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

• No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.

• Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

• Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia.

• Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan.

• Debe de ser confidencial.

•Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.

Por: Vera Fernández
Editor: Guillermo Pérez Leal

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