¿Qué aprobaron los diputados sobre el uso lúdico de marihuana?

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Marihuana
Se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas. // Foto: Agencia EsImagen.

Por Redacción

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la marihuana.

Aquí te decimos lo que aprobaron los diputados en consumo, venta, comercialización, industrialización, licencias y sanciones.

Consumo

Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis. Ellos podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de una persona consumidora mayor de edad, podrá tener hasta ocho plantas.

En la vivienda donde se efectúe el consumo, se deberán tomar las medidas que impidan que el humo sea inhalado por personas no consumidoras.

Se impide el consumo en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.

Se prohíbe realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remunerada estando bajo los influjos del cannabis.

Quienes provean o faciliten el cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.

Venta

La venta del cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

Se prohíbe el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.

Se impide la promoción y propaganda de la producción y el consumo en cualquiera de sus presentaciones.

Asociaciones

Los mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas para consumo de los asociados con fines lúdicos.

Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20 personas mayores de edad, y podrán cultivar cuatro plantas por socio sin exceder, en ningún caso, 50 plantas.

Se prohíbe que vendan o consuman bebidas alcohólicas ni se deberá permitir el acceso al domicilio social a menores de 18 años.

Comercialización

Toda persona que produzca o distribuya cannabis para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.

Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.

Industrialización

Toda persona que produzca o distribuya cáñamo, requerirá licencia, la cual será otorgada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), previa opinión de la Conadic que tendrá carácter vinculante.

Licencias

Las licencias que otorgue la Conadic serán: las integrales, las cuales permitirán a sus titulares realizar desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario; licencias con fines de producción, permitirán el cultivo; las de distribución, permitirán la adquisición a un productor con fines de su venta a un comercializador.

También licencia con fines de venta al usuario final, permitirá la distribución para su venta final en establecimientos autorizados; la de producción o comercialización de productos derivados del cannabis, permite comprar a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final.

Sanciones

Aquellas personas que porten más de 28 gramos y hasta 200 gramos, serán remitidas a la autoridad competente y sancionadas hasta con 10 mil 754 pesos.

Será multada hasta con 360 mil pesos a quien emplee a personas menores de 18 años para cultivar y poseer en su casa plantas.

Establece que la Conadic inspeccionará y verificará que se cumpla el número de plantas que se poseen, que se cuente con licencias para cultivar, poseer y vender marihuana, entre otras.

Quien impida estas inspecciones será sancionado, si es la primera oposición, hasta con 86 mil 620 pesos; si es la segunda oposición, se le suspenderá la licencia que tenga y la sanción de hasta 360 mil pesos, y si la negativa persiste, se revocará la licencia y se le avisará al Ministerio Público.

Será sancionado hasta con 26 mil 886 pesos a quien consuma en lugares no autorizados por la Conadic, como en lugares 100% libres de humo de tabaco, en escuelas públicas y privadas.

También será castigado hasta con 36 horas de arresto a quien conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria bajo los efectos de THC (tetrahidrocannabinol).

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Con información de Forbes