Reconocimiento a infancias trans permanece en limbo legislativo

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Foto: EsImagen

Aunque el Congreso del Estado cumplió otra deuda con la comunidad LGBTTTIQ al prohibir las terapias de conversión, todavía no existe fecha para que se discuta y apruebe el reconocimiento de las infancias trans en Puebla.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, admitió que hasta el momento no cuentan con algún calendario para iniciar con el análisis de la ampliación de la “Ley Agnes”.

Lo anterior, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les ordenó reformar el Código Civil del Estado para eliminar el requisito de tener 18 años cumplidos para solicitar el cambio de identidad de género en documentos oficiales.

Aunque la sentencia fue emitida desde el 7 de marzo, el coordinador de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) refirió que el tema debe ser consensuado entre las distintas fuerzas parlamentarias previamente.

“Estamos en el análisis, estamos en los consensos y cuando los logremos, estaremos en plena disposición los 41 legisladores de abordar el tema”, comentó Sergio Salomón en entrevista.

Tras la resolución emitida por la SCJN, la diputada local del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruíz, presentó una iniciativa para reformar la “Ley Agnes“.

Esto con el objetivo de que niñas, niños y adolescentes puedan solicitar el levantamiento de nuevas actas de nacimiento donde se reconozca su identidad de género autopercibida.

La sentencia del máximo tribunal del país contempla una serie de lineamientos para que se garantice la protección de las infancias trans:

•El procedimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.

•Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad
mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

• No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.

• Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

• Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia.

• Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan.

• Debe de ser confidencial.

•Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.

Por: Vera Fernández
Editor: Guillermo Pérez Leal

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