SCJN prohíbe procesar a mujeres por aborto en Puebla

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La Segob inició el proceso de liberación de detenidas luego de darse a conocer el fallo de la Corte que declara como inconstitucional criminalizar el aborto. // Foto Internet.

Por Vera Fernández

Tras la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los jueces y juezas de Puebla tendrán prohibido procesar penalmente a las mujeres que decidan abortar, pues de lo contrario, caerían en desacato constitucional.

Como parte de una determinación histórica, el máximo tribunal del país resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto, por lo que invalidaron los artículos que contemplan sanciones penales en el estado de Coahuila.

Sin embargo, la sentencia también se extiende a las 28 entidades federativas que todavía tipifican al aborto como un delito en México, pues se establece que todos los jueces federales y locales deberán considerar la resolución de la Corte.

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“Al haber alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto”, destaca la resolución.

En ese sentido, la resolución impedirá que el Poder Judicial poblano imponga sentencias contra las mujeres que interrumpan su embarazo; además, el Congreso del Estado se vería obligado a aprobar la despenalización del aborto eventualmente.

Actualmente, el artículo 342 del Código Penal de Puebla considera sanciones que van desde seis meses hasta un año de cárcel contra la mujer que “voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar”.

A partir de la promulgación de la jurisprudencia que fue avalada por la totalidad de ministros, se abrirá una puerta para que los poblanos puedan inconformarse ante la SCJN, a fin de invalidar la criminalización del aborto en el estado.

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