Venció plazo para que personas morales presenten su declaración

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El lapso para la presentación de la Declaración Anual 2020 para personas morales venció la medianoche de este miércoles 31 de marzo sin una prórroga. // Foto Internet

Por Redacción

El día de ayer venció el plazo para que las personas morales o las empresas presenten su declaración anual, en esta ocasión correspondiente al año fiscal 2020, por lo que lo más recomendable es que evites problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Según el SAT, las personas morales es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual?

Los constituyentes deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, pues de no hacerlo puede hacerse acreedores a multas y sanciones que pueden perjudicar el bolsillo.

Por no presentar su declaración anual y por cada una de las obligaciones incumplidas, los contribuyentes pueden enfrentarse a las siguientes sanciones, de acuerdo con el blog de BBVA:

• Por obligación no declarada, la multa va desde mil 400 pesos a 17 mil 370 pesos.
• Por no presentar la declaración anual pueden tener una multa que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
• En caso de que el contribuyente esté obligado a presentar sus declaraciones por internet y no lo haga, lo realice fuera de plazo o no cumpla con los requerimientos, puede derivar en una multa de hasta 28 mil 490 pesos.
• Si el contribuyente ya fue multado y no realiza el pago en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a sanciones adicionales.

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Con información de El Financiero